Thursday, August 20, 2009

Las patentes tecnológicas como botín de guerra

Las patentes tecnológicas como botín de guerra

Las creaciones humanas que reúnan las características establecidas por la ley de patentes, incluido el software en los casos en que sea factible, asegura a los creadores que invierten y arriesgan en innovar los beneficios de la protección estatal para evitar que dichas innovaciones tecnológicas sean explotadas por terceros no autorizados.

Hasta aquí una verdad de Perogrullo. Las leyes de patentes y de propiedad intelectual en general han sido siempre motores tremendos de innovación y generación de riqueza. Toda la revolución tecnológica de los últimos 50 años se ha asentado sobre los pilares capitalistas de incentivos a los creadores de tecnología como medios de generar más y mejores dispositivos y servicios informáticos.

Cuando hay estado de derecho en un país determinado, esto es, cuando las leyes e instituciones son suficientemente estables y creíbles como para poder hacer previsiones, ocurren fenómenos tecnológicos asombrosos. Un buen ejemplo es la tremenda velocidad del crecimiento de la conectividad en el mundo. Las ganancias privadas de las empresas innovadoras se invierten en tecnología que les permita abaratar los costos de sus desarrollos o difundir su inventos y creaciones patentadas para hacerlas masivas y cada vez más accesibles. Esa es la lógica de la innovación tecnológica.

Un buen régimen de patentes no es suficiente por sí solo para establecer todos los incentivos necesarios. El estado de derecho (conjunto de instituciones, normas, leyes y costumbres en virtud de las cuales los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido y los gobernantes solamente aquello que les está permitido o que es obligatorio), resulta fundamental para asegurar el incentivo a largo plazo.

Sin perjuicio de las discusiones sobre su constitucionalidad, existen algunas disposiciones que establecen algunas excepciones para casos de emergencia. En efecto, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Patentes 24.481: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión”.

Esta disposición, que implica una de las tantas delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo, tiene su basamento en situaciones de emergencia y se encuentra más claramente explicitado en los tratados de la Organización Mundial de Comercio, mas precisamente en el Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, de donde surge que por su carácter absolutamente excepcional y por ser una norma que implica una limitación a los derechos de propiedad de los titulares de las patentes, debe seguirse un estricto procedimiento, incluso para casos de patentes de semiconductores.

Esto significa que un Estado puede apropiarse temporalmente de las creaciones patentadas de un desarrollador de tecnología. Efectivamente, bajo situaciones de emergencia eso es posible con una indemnización para su titular. Pero no cualquier emergencia ni por cualquier causa.

Muchos medios masivos de comunicación se hicieron eco hace unos días de una noticia en virtud de la cual “La presidente Cristina Kirchner solicitó hoy a sus pares del Mercosur "propiciar el levantamiento o la suspensión del derecho de patentes" para la fabricación de una vacuna contra la gripe A.” Según indican las fuentes, el argumento utilizado para tan ambicioso proyecto es que “estamos ante una necesidad que no puede estar subordinada a intereses económicos".

¿A que intereses deben someterse las necesidades para que las instituciones sean respetadas? Muchas veces los políticos creen que se les da la conducción del Estado para someter todos los intereses y los derechos de los ciudadanos a los intereses políticos o a los intereses de los políticos. Las declaraciones de emergencia suelen ser un argumento muy fuerte para hacer que a los platos rotos los pague cualquiera menos quien generó la emergencia.

La Argentina conoce de sobra la lógica expoliatoria de las emergencias. La petición demagógica de suspender la vigencia de las leyes con el objeto declarado de resolver un problema de jerarquía mayor ha producido grandes daños.

La lógica del corralito no fue otra que la de salvar el sistema financiero para todos los ciudadanos, la lógica de la confiscación de depósitos fue una maniobra basada en la necesidad de resolver los problemas de caja de un gobierno determinado.

La apropiación de patentes de terceros no sale de la lógica reseñada, implica que a los daños los generen unos y los paguen otros.

Medicamentos, tecnología, plazos fijos o depósitos en dólares, lo mismo da. En todos los casos se afecta el derecho fundacional del capitalismo. El derecho de propiedad.

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